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miércoles, 26 de febrero de 2014

Cuídate, o también caerás

Cuídate, o también caerás





RESUMEN DEL “CURSO VIAL”


Les quiero compartir lo que aprendí en el “Curso de educación vial” al que asistí por una foto multa. Me pareció interesante el enfoque que se le da a esta capacitación y sobre todo el hecho de que por desconocer la normatividad estamos pagando multas que podemos evitar, en resumen esto es lo que dijo el agente de tránsito instructor:


El curso se enfoca hacia las foto multas que son por exceso de velocidad por semáforos en rojo, por pico y placa, invasión de espacio público y cebras.


VELOCIDAD


Las multas por velocidad solo las colocan las cámaras, los guardas no pueden colocar multas por velocidad sencillamente porque ellos no tienen elementos para realizar esta medición. Las pistolas o radares de carretera dejaron de funcionar no tienen validez para aplicar sanciones de tránsito.


El límite de velocidad en Cali es de 60 kilómetros por hora, pero hay lugares en los que la señal indica 30 kph y se debe reducir la velocidad porque normalmente estas señales están cerca de colegios, intersecciones o sitios de tránsito de personas.


Recuerde que en todos los cruces de vías debe reducirse la velocidad.


FOTOMULTA Y HORARIO NOCTURNO


Las cámaras de foto multa por semáforo en rojo no funcionan entre las 11 pm y las 5 am, pero si sancionan por velocidad, se debe transitar a 60km hora. Se puede pasar semáforo en rojo, pero teniendo en cuenta que hay que parar totalmente el vehículo antes de pasar para prevenir que venga alguna moto o carro con personas que pueden venir alicoradas, despistada y se pueda ocasionar un accidente, pero no se cobra semáforo en rojo, esto lo hacen por seguridad.


CUIDADO 2 MULTAS EN 6 MESES QUITAN PASE


Ya está aplicando el Artículo 124 del código  nacional de tránsito, y lo que considera es que si una persona infringe la Ley en 2 ocasiones durante 6 meses, le será suspendida la licencia de conducción por otro periodo igual, por cualquier tipo de multa de tránsito. Las motos están sometidas a los mismos reglamentos.


LA CEBRA


Cuando por efectos de cambio de semáforo de amarillo a rojo se quede pisando la cebra, usted tiene 10 segundos para atrasar el vehículo y no quedar cometiendo la infracción. Pero esto como bien sabemos depende del espacio que se deje entre un vehículo y otro. Aquí hay que tener en cuenta que la norma habla de obstrucción, no de pisar, es decir que si su vehículo es tan largo que las llantas delanteras no quedan pisando la cebra pero el bomper si queda encima de la raya, será sancionado, esto les pasa mucho a los vehículos del MIO.


SEMAFORO CAMBIANDO DE AMARILLO A ROJO


Cuando usted va a pasar un semáforo y cambia a amarillo si usted considera que ya no puede parar porque el carro de atrás lo estrellaría, debe pasar, tiene 3 segundos para pisar la raya que esta después de la cebra y  no será sancionado. Con semáforo en rojo, lo aconsejable es no acelerar porque es más susceptible de accidentarse al tratar  de incrementar la velocidad.


Llama la atención que se puede girar a la derecha en la esquina cuando el semáforo esté en rojo, con precaución y dando prioridad a los peatones.


INVASION DE ESPACIO PÚBLICO


Cuando la multa es por invasión de espacio público usted está en su derecho de pedir una segunda evidencia, funciona así: el vehículo de foto multa le toma la foto mal estacionado y debe dar vuelta a la manzana y tomar de nuevo la foto, si su carro ya no está no lo pueden multar por eso se pide una segunda Evidencia. Si usted pide la segunda evidencia y no la suministran o es igual a la primera usted se gana el pleito y le deben retirar la foto multa.


En Cali está prohibido parquear vehículos en la calle o en los andenes. Solo hacen algunas excepciones en las vías internas de los barrios donde el tráfico es bajo de resto es prohibido parquear en cualquier parte. No puede parquear ni frente a su casa, ellos dicen: “su casa es de la puerta para adentro”.


Usted puede hacer una “detención momentánea” para dejar o subir un pasajero, pero si se demora o apaga el vehículo será “estacionamiento” y si está prohibido recibe multa.


Recuerde estacionar máximo a 30 centímetros de la acera y mínimo a 5 metros de la esquina.


DOCUMENTOS

No tener la tarjeta de propiedad, cédula y revisión técnico mecánica da inmovilización del vehículo. No sirven fotocopias de ninguno de estos documentos, deben ser originales todos. Pero usted tiene 60 minutos para presentar los documentos del vehículo (licencia de conducción y SOAT), de todas formas esto da multa pero evita la inmovilización.


Cuando un POLICIA lo pare solo le puede pedir cédula y tarjeta de propiedad. Si le pide otros documentos usted está en su derecho de hacer llamar al tránsito y no entregarlos al policía, la policía no cumple funciones de transito la policía no puede multar por este concepto. Además NADIE puede retenerle los documentos.


PICO Y PLACA


Si un policía lo para por pico y placa, usted para su vehículo, ojalá en una calle secundaria, y exige que se llame al tránsito. Cuando el guarda llega el carro está parado y no lo pueden multar, así el policía indique que lo paro por pico y placa, este solo aplica para vehículos que están circulando durante el horario prohibido.


VIDRIOS POLARIZADOS


Respecto a los vidrios polarizados, está permitido oscurecer hasta el  30%. De ahí en adelante debe tener un permiso de la SIJIN, que cuesta entre $800 y $900 mil pesos, y para que se le autorice debe pasar un estudio de seguridad que hacen ellos mismos. Nadie te puede multar por polarizado sin que antes te realicen una medición con un FOTOMETRO, equipo que maneja la SIJIN, es decir ni un guarda ni un policía te pueden multar sin que te hayan hecho ese estudio, ellos pueden llamar a la SIJIN para hacer la medición, pero solo hay 30 minutos de tiempo de espera después de esto deben dejarte ir pues el polarizado no da inmovilización del vehículo, y más tiempo se convierte en SECUESTRO SIMPLE por eso normalmente cuando les mencionas el aparato te dejan ir sin pedir nada más.


REVISIÓN TECNICO MECANICA


La revisión técnico mecánica se debe hacer cada año para vehículo de más de 6 años de matriculados. Por ejemplo los vehículo del año 2008 empiezan revisión en 2014 y luego cada año.



Att. Conductor Juicioso (a partir de ahora)

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